Estimad@s Asociad@s:
El presente Convenio del sector DDD, que acaba de ser publicado en BOE, es de aplicación en todo el territorio español y afecta a todas las empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización.
Empleo y contratación
- Contratación temporal: La duración máxima de los contratos de trabajo temporales concertados para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho meses
- Período de prueba: Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de: Grupos I y II: 6 meses, Grupos III y IV: 2 meses, Grupos V y VI: 1 mes. En cualquier caso, dicho periodo de prueba no podrá exceder del 50% del tiempo de duración del contrato de trabajo
Ordenación del tiempo de trabajo
- Jornada: la jornada máxima anual será de 1.755 horas de trabajo efectivo, de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse irregularmente a lo largo del año.
- Horas extraordinarias: Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Se podrán realizar hasta un máximo de 80 horas por trabajador y año y un valor del 20% más que el valor de la hora ordinaria.
b) Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
c) Se limitarán al máximo la realización de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial. Las horas extraordinarias se podrán compensar con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización - Dias de permiso para asuntos propios: Los/las trabajadores/as dispondrán de dos días de permiso retribuido para asuntos propios, fijado de común acuerdo con la empresa. Estos días serán considerados de trabajo efectivo a todos los efectos.
- Retribuciones: Para los años, 2017, 2018, 2019 y 2020 se aplicarán las siguientes tablas salariales:
Complementos salariales:
A) Personal de antigüedad: Todos los trabajadores percibirán, por su permanencia en la empresa el 4% del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
B) De cantidad o calidad de trabajo:
- Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas en forma habitual, estos servicios se abonarán a 8,25 € (2017), 8,40 € (2018) y 8,55 € (2019) y 8,70 € (2020) por servicio realizado. Existirá la obligación de prestar los mismos.
- Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o suplido, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 31,22 € (2017), 31,78 € (2018), 32,35 € (2019) y 32,93 € (2020) mensuales por once mensualidades. Las empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con la limpieza de las prendas.
- Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus de 58,95 € (2017), 60,01 € (2018), 61,09 € (2019) y 62,19 € (2020). Se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.
Salud laboral
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.