amed@amed-ddd.com

Estatutos

CAPITULO   I

DENOMINACIÓN, REGIMEN LEGAL DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Bajo la denominación de Asociación Madrileña de Empresas de Desinfección (AMED) se constituye una entidad asociativa y profesional con carácter no lucrativo, de empresarios que ejerzan la actividad de aplicación de insecticidas, herbicidas, rodenticidas y las que se dediquen a Desinfección, Desinsectación y Desratización, control y tratamiento de Plagas y Descontaminación en general. La finalidad de esta Asociación es representar, promocionar y Defender los intereses de cuantas empresas desarrollen esta actividad en la Comunidad de Madrid, utilizando como instrumentos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

ARTÍCULO   2º.-  La Asociación se constituye al amparo de lo establecido en la Ley  19/1977 de 1 de Abril y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos tomados válidamente por sus Órganos de Gobierno.

ARTÍCULO  3º.-  La Asociación tendrá personalidad jurídica propia, plana capacidad  de obrar y autonomía y libertad  económica y administrativa de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO   4º.-  El domicilio de la Asociación se fija en la c/ Hermanos García Noblejas, 41 5º D. 28037 Madrid. 

ARTÍCULO 5º.-  La Asociación se constituye por tiempo indefinido y durará mientras no se acuerde su disolución por las causas y en las formas previstas en estos estatutos, o por sentencia judicial firme.

CAPÍTULO   II

AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

ARTÍCULO   6º.-  En el ámbito territorial la Asociación desarrollará sus actividades dentro de la Comunidad de Madrid.

La Asociación podrá federarse, o adherirse a otras entidades cualesquiera que sea su ámbito funcional o territorial.

ARTÍCULO 7º.- En el ámbito funcional la Asociación representa la totalidad de los intereses profesionales de los empresarios agrupados que ejerzan la actividad descrita en el Art. 1º.

ARTÍCULO   8º.-  Podrá modificarse en ámbito funcional y territorial mediante acuerdo tomado en Asamblea General.

CAPÍTULO   III

OBJETO Y FINES

ARTÍCULO   9º.-  El objeto general de la Asociación es la defensa de la empresa privada y de la libre iniciativa, así como de la propiedad y del sistema económico-social dentro de una economía libre de mercado y en particular es la defensa de los intereses colectivos e individuales de las empresas que pertenezcan a la Asociación.

ARTÍCULO   10º.- Los fines específicos de  la Asociación serán los siguientes:

  1. La negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
  2. La defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros.
  3. Promocionar y fomentar la actividad, elevando y prestigiando el nivel profesional de los Asociados.
  4. Estimular las relaciones personales y profesionales entre los pertenecientes a la Asociación, adoptando para ello  las medidas conducentes a tal fin. 
  5. La formación, promoción y perfeccionamiento social y cultural para lograr la colaboración necesaria de quienes con el empresario forman la empresa, alcanzando el ideal económico social de esta.
  6. La información y asesoramiento a sus socios de cuantos avances se produzcan en materia legislativa, técnica, formación profesional, económica o en cualquier otra.
  7. Mantener constante comunicación entre los asociados referente a temas comerciales, industriales, de clientela, etc., todo ello dentro de las mas elementales normas éticas y del secreto profesional e información reservada, requeridos en este caso.
  8. Ostentar la representación y defensa de los asociados en su totalidad o por grupos, en cuestiones que de una u otra forma puedan afectar a la Asociación en sí, o a la actividad  que representa, frente a Organismos de la Administración Central, Regional, Provincial y Local, Organismo Autónomo, Tribunales Ordinarios o Especiales de cualquier grado clase o jurisdicción; Organismos, Asociaciones, colegios, Cámaras, Federaciones, Personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, etc.
  9. La participación, intervención y colaboración con la Administración Provincial, Local y Nacional en cualquier materia de índole empresarial, mercantil, comercial económica, financiera, social, fiscal, etc. informando y asesorando sobre las materias propias de su competencia para la elaboración de normas, disposiciones y planes para el desarrollo de la actividad económico-social, en el país.
  10. La realización de estudios sectoriales de la actividad,  facilitando datos y estadísticas a la administración.
  11. La expedición de certificaciones, elaboración de dictámenes y realización de informes periciales y arbitrajes para uso de la Administración,  Tribunales y de los asociados.
  12. La represión del intrusismo profesional y clandestinidad, la elevación del nivel profesional, técnico, intelectual y ético de los asociados a través de los medios y actuaciones idóneas para ello.
  13. La implantación y establecimiento de los servicios más adecuados para el cumplimiento de estos fines, y de cualquier otro que se consideren necesarios.
  14. Los fines expuestos  no son  exhaustivos  sino solamente enunciativos, por lo que en general, se extenderá cualquier otro, que esté de acorde con la defensa de la Asociación y de sus miembros.

ARTÍCULO 11º.- La Asociación será autónoma y libre, y no tendrá en momento alguno carácter político, ni confesional.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN.

ARTÍCULO 12º.Podrá pertenecer a la Asociación toda persona física o jurídica que legalmente ejerza la actividad empresarial mencionada en el Art.1º de estos estatutos, de acuerdo con el ámbito funcional descrito en el Art. 7º de los mismos y cuyo domicilio social esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 13º. La solicitud como miembro de la Asociación se efectúa acreditando documentalmente el ejercicio de la actividad profesional del capítulo 1º, el domicilio en que se ejerce mediante los correspondientes justificantes de tipo administrativo que en cada momento se determine. En caso de ser persona jurídica se designará a la persona física que ha de ostentar la representación en la Asociación, aportando copia de los poderes que le acrediten para ello.

ARTÍCULO   14º. El mero hecho de solicitar pertenecer a la Asociación lleva implícita la aceptación expresa por parte del asociado de estos estatutos, así como de todos los acuerdos que se adopten por los órganos de la Asociación. La Asociación llevará un libro de registro de asociados en el que se inscribirán altas y bajas.

ARTICULO 15º.-  Corresponde a la Junta Directiva la Admisión de un asociado, la cual examinará si reúne los requisitos exigidos para ello y determinará las condiciones para su ingreso. En caso de desestimar su solicitud de admisión, podrá interponer recurso de reposición contra la propia Junta Directiva en el plazo de ocho días  hábiles y desestimado éste podrá recurrir ante la Asamblea General, la cual estudiará el recurso en la primera reunión de la misma.

ARTICULO 16º.-  Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

  1. Por cesar en la actividad ejercida que motivó su admisión.
  2. Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y de forma fehaciente.
  3. Por impago de dos cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias, o por no contribuir a las necesidades específicas de la Asociación en todos aquellos pagos que reglamentariamente se hubieran establecido. Previamente el asociado deberá ser requerido de pago.
  4. Por inhabilitación o  suspensión para la profesión declarada en sentencia firme para la jurisdicción ordinaria.
  5. Por infracción de lo establecido en los estatutos, acuerdos de la Asociación, acordándose, como sanción, por la Junta Directiva, la separación del asociado, ratificado en la asamblea, previa comunicación y audiencia del interesado.

ARTÍCULO 17º.-  Contra la decisión forzosa en que se establezca la pérdida de la cualidad de asociado, podrán los mismos recursos establecidos en el Artículo 15.

ARTÍCULO  18º.-   Para poder ingresar en la Asociación será necesario solicitar de nuevo su ingreso y corresponderá a la Junta Directiva, o en su caso, a la Asamblea General determinar el plazo que habrá de transcurrir hasta aceptar su reingreso o la negativa al mismo.

Con el ingreso no se recuperará ninguno de los derechos que tuviera el asociado que se dio de baja, y el mismo se producirá en la misma forma que si se tratara de un nuevo asociado, más las medidas cautelares que acordase la Junta Directiva.

En todo caso, atendidas las circunstancias de la baja, la Junta Directiva acordara sobre el pago o no de las cuotas y derramas habidas durante el periodo de baja.

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO  19º.-  Son derecho de los miembros:

  1. Beneficiarse de todos los servicios y ventajas de la Asociación y en su caso de los de la Federación en que estuviera integrada, asistiendo a los actos que en ella se realicen, ejercitando cuantos derechos les concedan estos estatutos, o se acuerden por la Asamblea General y Junta Directiva, o que la Ley les otorgue.
  2. Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
  3. Poder elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  4. Obtener el apoyo y defensa de la Asociación en sus intereses profesionales.
  5. Examinar los libros de la Asociación, censurar la gestión de sus Órganos de Gobierno, proponer, por escrito, cualquier sugerencia o petición y formular cualquier queja, reclamación  u observación.
  6. Cualesquiera otros que se establezcan legalmente o estén establecidos estatutaria o reglamentariamente.

ARTICULO 20º.-  El ejercicio de los derechos de los miembros de la Asociación quedará suspendido si el mismo no se hallare al corriente de pago en las cuotas y derramas legalmente fijadas.

ARTÍCULO 21º.-  Son deberes de los socios:

  1. Observar las normas de los presentes estatutos y reglamentos que se aprueben, acatar los legítimos acuerdos y órdenes emanadas de los Órganos de Gobierno, y, en general observar cuantas directrices y normas de la Asociación en la materia que constituye su objeto, en cuanto no se opongan a las disposiciones legalmente vigentes.
  2. Aceptar y desempeñar eficazmente los cargos para los que fueron elegidos o designados.
  3. Comportarse correctamente con los demás asociados, respetando sus opiniones y pareceres y desarrollar su actividad empresarial dentro de las normas generales de honestidad, solvencia moral y profesionalidad.
  4. Suministrar los datos que se soliciten, particulares como cambios de domicilio, plantillas de personal, establecimiento de centros de trabajo, etc. y cualquier otro de interés general siempre que no sean considerados como secretos o reservados.
  5. Mostrar espíritu de solidaridad con los acuerdos tomados por mayoría y no entorpecer la aplicación y desarrollo de los  mismos.
  6. Satisfacer puntualmente las cuotas o derramas que en cada caso se fijen, tanto ordinarias como extraordinarias.

CAPITULO VI

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 22º.- La Asociación se regirá y administrará por lo dispuesto en las disposiciones legales, por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás Órganos Directivos.

ARTÍCULO 23º.-  Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. El Comité Ejecutivo.
  4. La Presidencia.

Los Cargos Directivos de la Asociación se proveerán por sufragio libre y secreto. 

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 24º.-  La Asamblea General representa el Órgano de Gobierno Supremo de la Asociación. Estará constituida por la totalidad de los asociados que estén en plenitud de uso de sus derechos.

ARTICULO 25º.-  La Asamblea General podrá ser Extraordinaria y Ordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo estime conveniente la presidencia, a su iniciativa o a instancia de la Junta Directiva, o cuando los soliciten un número de asociados no inferior al veinte por ciento de los mismos, por escrito y con expresión de los temas a tratar.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, para la aprobación del balance y cuentas del ejercicio vencido y de la memoria de actividades desarrolladas y para la aprobación del presupuesto para el siguiente ejercicio.

ARTICULO 26º.-  La Asamblea General será convocada por el presidente con una antelación mínima de quince días antes de la fecha fijada para su celebración, mediante la adecuada publicidad de la misma, expresándose la fecha y la hora, el lugar y el orden del día a tratar.

Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si se hallaren presentes la mitad más uno de los asociados. De no obtenerse esta mayoría se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, media hora más tarde, quedando válidamente constituida fuere cual fuere el número de asistentes.

ARTÍCULO 27º.-  La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta Directiva o por quien legalmente le sustituya, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

Compete a presidencia dirigir los debates, cuidar de que se cumplan  el orden del día y velar por la buena marcha de la reunión.

Todos los acuerdos y decisiones sobre los puntos que figuran en el orden del día de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados en la reunión. 

ARTICULO 28º.-  Los representantes en las Asambleas podrán delegar por escrito su representación a todos los efectos, comunicándolo a la Secretaría de la Asociación con cinco días de antelación a la fecha de su celebración.

De las reuniones y sus acuerdos se levantará acta que se transcribirá a los registros previstos. El acta podrá aprobarse por la Asamblea, a continuación de su terminación o en la siguiente reunión.

ARTÍCULO 29º.-  La competencia de la Asamblea se extenderá a cualquier materia que se someta a su decisión, siendo de su específicas y exclusiva competencia las siguientes facultades:

  1. La modificación de los estatutos. 
  2. La elección y nombramiento de la Junta Directiva.
  3. La federación o adhesión de la Asociación.
  4. La disolución de la misma.
  5. La aprobación de los presupuestos, liquidaciones, balances, cuentas y la memoria de las actividades.
  6. La fijación y aprobación de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y extraordinarias, tanto en su cuantía como en su  periodicidad.
  7. La enajenación o gravamen de su patrimonio.

ARTICULO 30º.-  La Asamblea General podrá establecer un órgano de gobierno intermedio entre ella y la Junta Directiva, que funcionará como Comisión permanente siendo su nombramiento y funciones acordadas por la Asamblea General. En el caso de que se establezca será la Junta General quien acuerde el número de miembros que lo constituirá procediendo a la modificación de estatutos en lo que fuera menester.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 31º.-  La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de  los acuerdos de la Asamblea General, teniendo a su cargo el gobierno, dirección y administración de la Asociación.

ARTICULO 32º.-  La Junta Directiva estará constituida por un número de siete miembros con el fin de que, siempre que sea posible, puedan estar representadas las distintas especialidades de la actividad comercial.

ARTICULO 33º.- Los cargos electos de la Junta Directiva serán los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y cuatro vocales. La relación del Secretario con la A.M.E.D. será de carácter contractual y no electiva, en atención a su carácter profesional.  

Para poder pertenecer a la Junta Directiva será necesario tener dos años de afiliación interrumpidos en la Asociación.

El mandato de los cargos durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

Se establece la limitación de mandatos para el Presidente, quien no podrá permanecer en el cargo más de dos legislaturas.

La Junta Directiva se elegirá por votación libre y secreta en la Asamblea mediante elección de candidaturas cerradas con todos los cargos.

ARTICULO 34º.- Serán de competencia de la Junta Directiva todas aquellas materias relativas al gobierno y administración de la Asociación, sin más limitaciones que las previstas estatutariamente; realizar toda clase de actos ante cualquier organismo, públicos y privados, establecer los programas de actuación, confeccionar y preparar los presupuestos para someter a la Asamblea y ejecutar los acuerdos tomados por ésta, pudiendo para todo ello firmar los documentos que fueran precisos y delegar las facultades que fueran necesarias.

Corresponderá también a la Junta Directiva constituir y establecer la Comisiones que en cada momento considere necesarias.

ARTICULO 35º.-  La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente el Presidente o se solicite por la mayoría de sus miembros.

La convocatoria se efectuará por el medio que se estime más idóneo en cada caso, según la urgencia que se requiera.

En primera convocatoria estará válidamente constituida cuando asistan dos tercios de sus componentes. En segunda convocatoria, que se celebrará a la media hora de la primera, cuando asistan la  mitad de los miembros de la Junta.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate será dirimente el voto de la presidencia.

ARTICULO 36º.-  Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente o procediendo a cubrirlas definitivamente en la primera Asamblea que se celebre. La duración del cargo será por el tiempo que reste a la Junta Directiva.

CAPITULO IX

EL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 37º.-  Como órgano más reducido de la Junta Directiva funcionará el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por cuatro miembros de la Junta Directiva y del cual formarán parte además del presidente otros tres miembros elegidos por la propia Junta Directiva.

ARTÍCULO 38º.-  Al Comité ejecutivo le competen las siguientes funciones:

  1. Las que la Junta Directiva le delegare.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Estudiar, proponer e informar a la Junta Directiva de todo aquello que convenga a los intereses de la Asociación.
  4. Aquellas que en cada caso u momento le fueran confiadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 39º.-  El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente o lo soliciten dos miembros del mismo.

La convocatoria se efectuará por el medio que se considere más idóneo, y quedará válidamente constituido siempre que concurran tres miembros del mismo.

ARTICULO 40º.-  El Comité Ejecutivo dará cuenta de todas sus actuaciones a la Junta Directiva, en la primera reunión que éstos tuvieren.

CAPITULO X

DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 41º.-  El Presidente ostentará la firma y representación legal de la Asociación, y específicamente tendrá como atribuciones:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y del Comité Ejecutivo.
  2. Dirigir los debates y el orden de las reuniones y cuidar de la ejecución de los acuerdos que se tomen.
  3. Comparecer ante toda clase de Autoridades, Organismos, Tribunales, y autorizar con su firma cuantos contrato públicos y privados otorgue la Asociación.
  4. Otorgar, con la amplitud que en Derecho sea requerida, todas las representaciones que le corresponden, otorgando  los correspondientes poderes.
  5. Despachar la correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
  6. Adoptar la correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
  7. Asumir la dirección de personal y sus servicios.

CAPITULO XI

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTICULO 42º.-  A efectos funcionales la Asociación podrá estructurarse en Secciones, a las cuales se adscribirán las empresas según la identidad del objeto de sus actividades o peculiaridades propias de las mismas dentro del epígrafe general de la Asociación.

Dichas Secciones carecerán de personalidad jurídica propia, aunque podrán tener autonomía independiente dentro de la dependencia directa de la Asociación.

ARTICULO 43º.- La forma de regirse y gobernarse las Secciones será similar a las de la Asociación, y siempre bajo las directrices de ésta a través de la cual dirigirán y desarrollarán su actividad.

En todo caso las Secciones que se creen deberán comunicarlo a la Junta Directiva de la Asociación que, será la que, con las bases que se fijen, determinará su funcionamiento y autorizará la constitución de los Órganos por la que se regirán.

ARTICULO 44º.- Se procurará que en la Junta Directiva de la Asociación haya una representación, de todas las Secciones existentes, de las cuales su Presidente o persona en que delegue formará parte de la misma.

ARTICULO 45º.-  La actuación de las Secciones se limitará a las cuestiones específicas de las mismas, quienes particularmente sufragarán sus gastos distintos de la Asociación, mediante la recaudación de sus propios fondos, en la forma que se determine y a través de las cuotas que girará las Asociación, como incremento de sus  propias cuotas.

En este caso la Asociación será un simple agente recaudatorio por delegación.

Las Secciones no podrán pasar individualmente y por su cuenta ningún recibo sin autorización y aprobación de la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 46º.-  Podrán establecerse cuantas comisiones considere necesarias la Junta Directiva con el fin de defender y estudiar problemas específicos que afecten a toda la actividad en general o a las distintas especialidades de la misma.

De estas Comisiones sólo podrán formar parte las personas que designe la Junta Directiva y que serán elegidas entre aquellas a quienes afecten los problemas para los que se crea la Comisión.

CAPITULO XII

REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION 

ARTICULO 47º.- Los recursos económicos de la Asociación para el desarrollo de sus fines consistirán:

  1. En las cuotas periódicas que sean pagadas por asociados.
  2. En las cuotas extraordinarias o derramas que se acuerden.
  3. Por las prestaciones que se obtengan por las prestaciones de determinados servicios, que no sean de carácter general, utilizados sólo por los asociados que lo soliciten.
  4. Por las subvenciones, donativos, legados donaciones, etc. que puedan percibirse pública o privadamente.

ARTICULO 47ª bis.- Administración y destino de los recursos: Medios para que los asociados puedan conocer la situación económica.

Los recursos de la asociación serán administrados por el Tesorero, quien se encargará de llevar los libros de cuentas. 

Todos los recursos irán destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación previstos en los estatutos. 

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

Los asociados que deseen conocer el estado de la situación económica de la Asociación, deberán dirigirse a la Secretaría de la Asociación presentando su solicitud por escrito al Presidente de la misma. La respuesta del Presidente se producirá en los quince días siguientes. 

ARTICULO 48º.-  Al fijar cuotas o derramas se seguirá el criterio que fuera aprobado por la Asamblea General, basado siempre en una igualdad y justicia para todos los asociados sirviendo como base para ello lo siguiente:

  1. Una cuota por empresa.
  2. Una cuota variable según el número de empleados.

En todo caso la cuota se fijará por el servicio específico que se de a cada empresa.

ARTICULO 49º.-  El control y administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva, en la forma prevista estatutariamente.

La disposición de los fondos se efectuará mediante dos firmas, una de ellas del Presidente y la otra de un miembro de la Junta Directiva, o de la persona en que éstos deleguen, mediante acuerdo tomado al efecto.

ARTICULO 50º.-  La Asociación llevará los libros contables que se establezcan como legales, y en todo caso los que se consideren convenientes y necesarios para reflejar los estados de cuentas con la claridad y sencillez precisas, los cuales estarán en todo momento a disposición de  los asociados.

Los libros de contabilidad y todos los documentos contables de la Asociación, podrán ser examinados por los asociados en los términos establecidos en el artículo 47ª bis de los estatutos previa solicitud dirigida al Presidente.

Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se presentará a la aprobación de la Asamblea General la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobación del balance y cuentas del mismo.

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con  el año natural.

CAPITULO XIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 51º.-  La Junta Directiva adoptará las medidas oportunas con el fin de hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos que legalmente hayan sido tomados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

Las medidas tomadas serán acordadas por la Junta Directiva y podrán consistir en suspensión temporal de los derechos de asociado y separación definitiva o expulsión de la Asociación. En todo caso podrán reclamarse los daños y perjuicios causados.

El acuerdo tomado contra un asociado será recurrible ante la Asamblea General, sin perjuicio de poder acudir a la jurisdicción competente. En todo caso se le abrirá expediente disciplinario, con comunicación previa y audición del interesado.

CAPITULO  XIV

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION 

ARTÍCULO 52º.  Serán causa de la disolución de la Asociación:

  1. El acuerdo expreso de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente par ello, adoptado con el voto favorable del 75% de los asociados.
  2. Por resolución firme del Tribunal competente.

ARTICULO 53º.- La Asamblea General que acuerde la disolución designará una Comisión liquidadora que procederá a la liquidación de la Asociación. Esta Comisión procederá a pagar el total pasivo con los recursos patrimoniales que existan, y al sobrante que hubiere se le dará el destino que acuerde la Asamblea General, no desvirtuándose el carácter no lucrativo de la Asociación, según lo estipulado en el artículo 5.2. b) 5º del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

En ningún caso existirá responsabilidad de  los asociados, salvo en aquellas obligaciones que sus representantes hubieran contraído personal o individualmente.

CAPITULO XV Y ULTIMO

INTERPRETACION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS

ARTICULO 54º.- La interpretación de los presentes estatutos corresponderá a la Junta Directiva, previos los asesoramientos que se consideren precisos. 

Igualmente corresponderá a ésta, previo el mismo informe, la resolución de cualquier cuestión no prevista en ello, dando cuenta, para su ratificación o denegación, a la primera Asamblea General que se celebre. 

ARTICULO 55º.-  La modificación de los estatutos se efectuará por Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 50% de los asociados.

Se convocará para ello a la Asamblea General Extraordinaria y en la convocatoria se enviará a cada uno de los asociados la propuesta de modificación.

SOCIOS FUNDADORES DE A.M.E.D.   1.995

  1. FAUSTINO GOMEZ  GOMEZ
  2. GERARDO SANCHEZ HERNANDEZ
  3. JAIME GONZALEZ SANCHEZ
  4. JESUS TRAVESEDO VISBAL
  5. JOSE MARIA GOMEZ VENCE
  6. MANUEL PARQUE PEREZ
  7. VICTOR MUÑOZ ABAD

SOCIOS PERTENECIENTES A LAS JUNTAS DIRECTIVAS:

  1. ANSELMO FERNANDEZ ARAGON
  2. BALBINO  LOPEZ AGUADO

Dª. ELENA ARÉVALO ESCRIBANO

  1. FAUSTINO GOMEZ  GOMEZ
  2. FRANCISCO MACIAS ALVAREZ
  3. GERARDO SANCHEZ  HERNANDEZ
  4. JAIME GONZALEZ SANCHEZ
  5. JESUS TRAVESEDO VISBAL
  6. JOSE MARIA GOMEZ VENCE
  7. MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ
  8. MANUEL PARQUE  PEREZ
  9. MANUEL PARQUE CABRERA    

Dª. MARGARITA HERNÁNDEZ Y DÍEZ DE TEJADA 

Dª. SANTA GIL JIMENEZ

  1. VICTOR MUÑOZ ABAD
  2. ANTONIO GARCÍA MARTÍN     (*)     D. CARLOS ARMANDO CRISTOBAL DÍAZ               (*)
  3. FRANCISCO TRINCADO CARLOS ROCA     (*)
  4. ÁNGEL MANUEL SERENO MARCHANTE     (*)
  5. JESÚS GOMEZ VEGA     (*)

Dª MARIANA STANASEL (*)

  1. JAVIER CAPILLA GARRIDO     (*)

(*)    Junta Directiva  actual.